domingo, 10 de abril de 2011

SOBRE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA

SOBRE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA
Silvana Bárbara LOVERA JIMÉNEZ*
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO

Los ingleses trajeron su sistema a Norteamérica rescatando los valores, sin embargo, a la vez se produce un conflicto con Inglaterra, con el tema tributario, por cuanto hay contradicción. Por un  lado, dado que en el sistema anglosajón el vínculo con los representantes es muy fuerte y dado que el tema impositivo es exclusivo del parlamento, por tanto, los representantes evitan elevar los impuestos en territorio inglés – Europeo, pero si se puede subir en América, es así que se pusieron impuestos y una presión tributaria muy fuerte en América impuesto sobre casas, ganados e incluso las arrobas de te, lo cual constituye el elemento determinante para que los norteamericanos que habían podido desarrollar gobiernos muy autónomos (13 colonias) a la costa del Atlántico, reaccionen ante ello, es así que se produjo una guerra civil, conflicto entre los colonos ante el surgimiento de la identidad norteamericana. La independencia de 1776 independizó las 13 ciudades cada una tenía su propia declaración tradición migratoria religiosa protestante que habían migrado para escapar de las espantosas guerras religiosas. Cuando se produjo la independencia se ideó crear un ente que englobe a todas las ciudades estado se pensó en crear una confederación que preserve y garantice la plena independencia de cada Estado y que se una para resguardar su independencia en función de su seguridad. En el caso norteamericano va haber un valor agregado al de los ingleses (modelo constitucional bastante abierto y discrecional de los sujetos públicos) ese es el aporte norteamericano los americanos establecieron un estatuto constitucional público que agrupe a todos no crearon una carta de derechos sino que crearon una constitución que limite el poder público y establecieron el funcionamiento de la organización estatal el tema de libertades y derechos quedaba a cargo de cada Estado, es decir, cada estado otorga las libertades y derechos. Los Americanos incluso a su carta magna le dan un nombre original “constitutio” (concepto romano que le daban a las leyes que organizaban a los nuevos territorios conquistados)
El 25 de Mayo de 1787 se reunió en Filadelfia la convención que Hamilton había propiciado teniendo como una consecuencia inmediata el nombramiento de un Gobierno Federal bajo la presidencia de Washington.
Dentro de algunas aptitudes que le otorga dicha Constitución al Presidente encontramos:
·         El Presidente selecciona a sus ministros y altos funcionarios del Estado.
·         Tiene iniciativa legislativa.
·         Elegido por cuatro años en elecciones de doble grado y reelegible.
·         Tiene iniciativa presupuestaria.
·         Es Comandante supremo del Ejército y de la Marina.
En la convención a la cual asistieron cincuenta y cinco delegados entre los que debemos destacar a Benjamín Franklin, George Washington, Robert Morris, James Wilson, James Madison, Alexander Hamilton y Charles Pickney es menester destacar el aporte de Madison con la redacción del "Plan Virginia" donde propuso la creadción de un poder ejecutivo, una legislatura con dos cámaras y un poder judicial que fue encargado al Tribunal Supremo de la Unión.
 
La constitución de Norteamérica presenta la influencia de John Locke como el padre del constitucionalismo de Occidente. En 1799 con la muerte de George Washington se marca el fin de una etapa en la historia norteamericana, pero comenzará una nueva con la presidencia de Thomas Jefferson (1743-1826) donde se inclinará a la preservación de la autonomía de los estados, y entre sus principios debemos destacar:
·         El gobierno limitado.
·         Los derechos del hombre.
·         La igualdad natural


ESTRUCTURA
La Constitución Norteamericana ( 1787 ) Define las ramas del gobierno (judicial, legislativo y ejecutivo) y delimita sus facultades. Establece también que es superior a cualesquiera otras leyes, estatales o federales.

CARACTERÍSTICAS
Escrita:          
Breve (Es una Constitución breve, con 7 artículos)
Principista
Abierta
Sistema Presidencial
Federalismo
Bicameralismo
Balance de Poderes
Reforma constitucional   
Enmiendas
Mutaciones
Revisión judicial


DESCRIPCIÓN
Desde una clasificación ontológica de las constituciones la constitución Norteamericana se ubica en la constitución del tipo normativa por cuanto el criterio de análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder, se sustenta en que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. La cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y político donde la constitución tiene que vale. Es decir, para que una constitución sea viva, debe ser, por lo tanto, efectivamente “vivida” por destinatarios y detentadores del poder, necesitando un ambiente nacional favorable para su realización, para que una constitución sea viva, no es suficiente que sea válida en sentido jurídico sino que para ser real y efectiva, la Constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal, y ésta en ella. La constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente.

SOBRE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA
Una constitución ideal sería aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden político como social, económico y cultural, pudiesen ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras. Cada constitución integra por así decirlo, tan sólo el statu quo existente en el momento de su nacimiento, y no puede prever el futuro; en el mejor de los casos cuando esté inteligentemente redactada, puede intentar tener en cuenta desde el principio, necesidades futuras por medio de apartados o válvulas cuidadosamente colocadas, aunque una formulación demasiado elástica podría perjudicar a la seguridad jurídica. Cada Constitución es un organismo vivo, siempre en movimiento como la vida misma, y está sometida a la dinámica de la realidad que jamás puede ser captada a través de fórmulas fijas. Una constitución no es jamás idéntica consigo misma, y está sometida constantemente al phanta rhei heraclitiano de todo ser viviente.
Estas inevitables acomodaciones del derecho constitucional a la realidad constitucional son tenidas en cuenta sólo de dos maneras, a las cuales la teoría general del estado ha dado la denominación de reforma constitucional y mutación constitucional. El concepto de reforma constitucional tiene un significado formal y material. En sentido formal se entiende bajo dicha denominación la técnica por medio de la cual se modifica le texto, tal como existe en el momento de realizar el cambio de la constitución. En este sentido es – o, por lo menos, debe de serlo cada vez – modificación del texto constitucional. En la mayor parte de las constituciones, las instituciones a este respecto se encuentran al final de la constitución. La reforma constitucional en sentido material, por otra parte es el resultado del procedimiento de enmienda constitucional, esto es, el objeto a que dicho procedimiento se refiere o se ha referido. En el proceso de reforma constitucional participan de una forma determinada los detentadores del poder previstos por la constitución misma para este caso. En la mutación constitucional, por otro lado, se produce una trasformación en la realidad de la configuración del poder político, de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformación en el documento constitucional: El texto de la constitución permanece intacto. Este tipo de mutaciones constitucionales se da en todos los Estados dotados de una constitución escrita y son mucho más frecuentes que las reformas constitucionales formales su frecuencia e intensidad es de tal orden que el texto constitucional en vigor será dominado y cubierto por dichas mutaciones sufriendo un considerable alejamiento de la realidad, o puesto fuera de vigor.
Las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos fueron redactadas especialmente las referentes a la distribución de competencias entre el Estado central y los Estados miembros, que por medio de interpretación judicial pudieron ser adaptadas a las relaciones sociales sometidas a un cambio constante. Sin embargo, es importante acotar, que el derecho constitucional estatuido ha sido a lo largo de las generaciones tan modificado por el uso constitucional no escrito que los creadores de la Constitución de 1787 tendrían realmente que hacer un gran esfuerzo para reconocer su creación. En este sentido, en primer lugar habría que aludir al control judicial que se ha convertido en el pilar de la democracia norteamericana. Pese a que ninguna expresa atribución de competencia en la Constitución misma autoriza a los tribunales federales a declarar inaplicable y, por tanto, anticonstitucional una ley aprobada por el Congreso que está en contradicción, la competencia del control judicial ha quedado enraizada de tal manera como norma constitucional no escrita desde la hazaña del Chief Justice Jhon Marshall a principios del siglo XIX, que en la actualidad solamente podría ser eliminada a través de una enmienda constitucional expresa, y aún esto parece dudoso en virtud de la cláusula Supreme Law Of The Land  en el artículo V de la Constitución. Otra regla convencional consistió en que ningún presidente debería detentar su cargo durante más de dos períodos, prohibición esta que tras la tercera elección (1940) de Franklin D. Roosevelt, adquirió fuerza de derecho constitucional estatuido en la enmienda constitucional (1951). Otro ejemplo más de la superposición del texto de la constitución por la práctica constitucional, que es donde yace la esencia del fenómeno designado como mutación constitucional, es el uso del derecho del veto presidencial frente a las leyes aprobadas por el congreso. Según su sentido originario, el veto del presidente tendría que servir tan sólo para impedir la entrada en vigor de una ley del congreso que en su opinión fueses técnicamente defectuosa o materialmente inaplicable. Durante más de un siglo se mantuvo dentro de este marco delimitado, tras el cual empezó a desarrollarse dando la posibilidad de oponerse a una ley que le pareciese poco deseable por razones políticas. Esto ha tenido como consecuencia que el presidente, en contra del principio de la separación de poderes que domina la constitución, se haya elevado a la misma categoría de partner en el proceso legislativo que ostenta el congreso. El veto se ha convertido en una de las armas más poderosas del poder presidencial, salvo en el caso de que el congreso esté en situación de anularlo con la mayoría de los dos tercios prevista jurídico- constitucionalmente. Otro ejemplo característico sería la erosión del federalismo en su estructura jurídico –constitucional, por medio de las subvenciones federales a los estados, que de esta manera se han convertido frecuentemente en verdaderos pensionistas de la Federación, debiendo someterse, en los campos financiados con las subvenciones federales, a las indicaciones y supervisión de la federación. Todas estas mutaciones constitucionales profundamente enraizadas en la dinámica constitucional han tenido lugar sin una enmienda constitucional forma.

La Constitución norteamericana, que es la de mayor antigüedad entre estatutos de esa naturaleza vigentes, ha sido objeto únicamente de "enmiendas" (que requieren los dos tercios de ambas ramas legislativas, y las tres cuartas partes de las legislaturas de la federación). Las "enmiendas" a la Constitución norteamericana, se entienden así  porque el Poder Judicial que es donde reside el control constitucional, ha llegado a declarar la nulidad de alguna enmienda, por ejemplo la número XIV sección V, una suprema corte que tiene ese control constitucional, llena de prestigio a una nación, que no en vano, por esa y otras virtudes, alcanza una posición cimera en la ecúmene.
Existen principios que constituyen una super legalidad constitucional, los cuales aunque no estén escritos deben considerarse en la base del ordenamiento fundamental de un Estado, ya que son las columnas en las cuales descansa la estructura jurídica estatal.
 El éxito de esta Constitución, que solamente ha sufrido leves modificaciones y enmiendas desde su promulgación, ha causado la admiración del mundo entero y ha servido de modelo a muchos países, la cual obedece a que el texto constitucional norteamericano es breve y principista y obedece además a todo una tradición del pueblo norteamericano que se sustancia sobre todo en un modelo abierto con instituciones fuertes.


Juez (S) del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios concluidos en la Maestría de Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial y en la Maestría de Derecho con Mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la misma casa de estudios.

1 comentario:

  1. estoy viviendo en un alquiler temporario en Recoleta hace muy poco por lo que todavía no me se lo que dice la constitución.. donde la puedo obtener?

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